¿Qué es un entorno personalizado en una página web?

14/08/2006

Un entorno personalizado es la creación de una página web o espacio diseñado y albergado en Internet, por parte de dos o más empresas, con la finalidad de suministrar diferentes contenidos. ¿Qué hemos de tener en cuenta a la hora de crear éstos entornos? ¿Quién va ser el gestor? ¿Qué contenidos vamos a albergar? ¿Qué responsabilidades pueden surgir?


Microsoft Centro para Empresas y Profesionales - 08/08/2006 (Navactiva.com)


En ocasiones, las empresas pueden concertar o aunar esfuerzos con otras entidades con la finalidad de diseñar nuevos ámbitos de actuación dentro del tráfico mercantil. Los entornos personalizados son un medio mediante el cual empresas de diferentes o similares sectores deciden crear una web o una sección dentro de aquella. Sin embargo, la presente actuación puede derivar en una confusión, por parte de los usuarios o navegantes, puesto que éstos pueden asociar el entorno a una realidad diferente.

Aproximación
Cuántas veces navegando por una página web no nos hemos topado con un logo de una empresa tercera, una palabra o una sección donde nos redirigen y se despliega una nueva ventana, incluso en la misma web de origen, donde nos aparecen nuevos contenidos -servicios nuevos, compra de artículos, información de terceras empresas- y suponemos que son apartados pertenecientes a la web a la que hemos accedido y en la que estamos navegando desde un principio.

Multitud de empresas, especialmente con una finalidad publicitaria y oferente de nuevos productos, recurren a la constitución de entornos personalizados para atraer a miles de visitantes, favoreciéndose del ranking o del sector al que va dirigida la página web de origen, produciendo en el consumidor una desorientación real.

Clases de entornos personalizados
En función del acuerdo empresarial podemos distinguir varios tipos, a saber:

1. Página web independiente creada bajo la responsabilidad y gestión de dos empresas para ofertar productos o servicios, incluso para dotarla de contenidos nuevos. Un ejemplo vendría a ser que Microsoft e ICEF Consultores decidieren albergar en un nombre de dominio diferente al que son conocidos en la Red -por ejemplo www.informaticayderecho.com- con la finalidad de ofrecer en ella nuevos contenidos diferentes a los que visualizan los usuarios en sus respectivas web.

2. Sección creada dentro de una página web de una empresa, en la que aquella es patrocinada y dotada de contenidos por una entidad diferente, en la que se observa la marca y el logo de ésta.

3. Redireccionamiento a una página web de destino a través de la página web de origen.

Aspectos a tener en cuenta por las entidades
En función del entorno personalizado los extremos a considerar varían. Seguidamente se exponen aquellos aspectos que cualquier entidad que desea realizar un entorno personalizado debería estudiar, a saber:

1. Suscribir un contrato mediante el cual se establezcan quién es el responsable del entorno, quién es el titular del nombre de dominio que albergará aquel, qué contenidos van a ser incluidos, qué derechos de propiedad intelectual e industrial ha de salvaguardarse, quién responde ante caídas del servidor, quién es el responsable de los datos que almacenan, etc.

2. Si el entorno personalizado consiste en la clase 1, éste debería contener , además de las señaladas en punto precedente, todas las exigencias legales expresadas, tanto por la LSSI y la LOPD.

3. Si el entorno personalizado se sitúa dentro de la clase 2, se han de establecer aquellas cláusulas relativas al patrocinio -duración, eventos, precio, ámbito, etc.- además de incluir los extremos relativos a la situación de la marca dentro de la web, su uso, la propiedad intelectual de los contenidos, etc.

4. En el caso del entorno personalizado de la clase 3, la página web de origen ha de incluir en su web una exoneración por los contenidos albergados en la página de destino, aunque dicha leyenda no exime de responsabilidad subsidiaria si ésta conocía los contenidos ilegales albergados en la página web de destino.

Este tipo de entornos suele producirse frecuentemente en los contratos publicitarios de click-through, mediante los cuales se permite patrocinar una sección a cambio de redireccionar a la web donde se realiza la compra. En estos caso han de estipularse adecuadamente los ingresos por clic y establecer una ratio de medición.

De todos modos, tanto una como otra entidad han de preservar sus derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los contenidos y establecer la responsabilidad de cada una de ellas en caso de denuncia por parte de usuarios o consumidores derivadas de la confusión que pudieren provocar en ellos.

Recomendaciones a los usuarios
Los usuarios o navegantes cuado se encuentren ante éstos entornos y duden en qué página web se encuentra se aconseja, antes de comprar algún tipo de producto o utilizar algún servicio, los siguientes pasos:

1. Cliquear en el botón secundario del ratón y seleccionar propiedades. Bajo este procedimiento normalmente suele aparecer la dirección URL de la página web en la que nos encontramos. De esta forma podemos conocer si hemos sido redireccionados, o si por el contrario hemos cambiado de web.

2. Leer las condiciones legales de la página web en la que consideremos que pudiere haber duda, para conocer quién es el titular de la misma y qué se nos permite hacer.

3. En caso de duda, hemos de ponernos en contacto con la página web que nos haya redireccionado al entorno personalizado para conocer si la misma pertenece o no a aquella.

Han de tener precaución puesto que estás actuaciones pueden ser óbice de delito. Se suele realizar estos procedimientos en los delitos conocidos cono SCAM o PHISHING, aquellos que utilizan el correo electrónico usando marcas y logos de terceras empresas con la finalidad de proporcionar confianza al usuario o navegante.

Efrén Santos Pascual
Socio y Abogado ICEF Consultores